Cuando una persona sufre un accidente o enfermedad y necesita atención médica, es común que sea derivada a una mutua para su tratamiento y rehabilitación. Sin embargo, lo que muchos desconocen es que la mutua también tiene la facultad de dar
Setrata de que la empresa no te va a pagar el día del alta aunque vayas a trabajar. Ni te lo va a pagar, ni vas a constar en el registro de jornada, ni nada de nada. Porque obviamente la empresa no va a hacer una nómina ni un registro de jornada ni le va a transmitir datos a la SS que demuestren que trabajaste ese día. Es más, si ese día Parasolicitar el alta por la mutua, será necesario rellenar un formulario en el que se especifican los datos personales del trabajador, los datos laborales, los ingresos percibidos durante los 12 meses anteriores y la situación actual. Una vez que el formulario está completo, hay que remitirlo a la mutua correspondiente.Ylas mutuas en esos casos ya no podrán dar el alta médica a un trabajador ni prorrogar su incapacidad temporal, sino solo el INSS. En esta línea, no olvidemos que las mutuasTampocote pueden obligar a operarte si tu no quieres lo único que pueden hace los facultativos es ponerte al corriente del riesgo que puede acarrear para tu salud la decisión de no someterte a la intervención quirúrgica.. A efectos del cómputo del plazo máximo de duración de la IT, si el trabajador, tras recibir o solicitar voluntariamente el alta medica y